En disposición a los hechos descritos en la narrativa, con fundamento a las motivaciones precedentes y de las disposiciones jurisprudenciales y legales citadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL DE LA PARTE ACTORA, en la presente demanda de RESARCIMIENTO DE DAÑOS.
SEGUNDO: Se declara extinguida la instancia en el presente juicio.
TERCERO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en su respectivo domicilio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.