Razón por la cual, considera este Juzgado que en virtud que el propio constituyente estableció expresamente que sobre las controversias que se refiere el presente recurso de nulidad debe conocer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto con anterioridad se intentó un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar ante la referida Sala, según consta del folio 34, el Juzgado de Sustanciación lo admitió en fecha 21/01/2004, este Tribunal a los fines de evitar decisiones contradictorias revoca por contrario imperium el amparo cautelar dictado en fecha 03/05/2004, mediante el cual se ordenó suspender los efectos de la Ordenanza, objeto del presente recurso; y siendo que la competencia es materia de orden público, debe este Tribunal DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Remitase con Oficio.