En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Hermes Waldemar Castejón Sánchez, a la solicitante ciudadana Carmen de Jesús Guevara de Castejón, ya identificada, y las ciudadanas Isabel Emilia y Jhomy Lili Castejón Guevara, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.714.629 y 11.714.668 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.