En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA interpuesta por la ciudadana: DAVILA ZORAIDA FRANCISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.132.852, con el carácter de madre del ciudadano: MALDONADO DAVILA JOSE RAMON, actuando en nombre y representación de su nieta MALDONADO DUARTE ARIANNY YECENIA, al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso se cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de l.....