D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de la imputada CARMEN JOSEFINA GONZALEZ, suficientemente identificada al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Alida Rosa Delgado Arévalo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la imputada CARMEN JOSEFINA GONZALEZ, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos lo.....