Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, contemplado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Heredia. Se niega la de medida cautelar solicitada por la Defensora Pública de Adolescentes y se decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda seguir el con.....