PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que el accionante solicite nuevamente la citación de la parte demandada, a saber, la empresa mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., y el ciudadano José Gilberto Moncada Useche, todos suficientemente identificados supra.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las citaciones practicadas en el presente juicio, y por ende, de los actos procesales cumplidos por ante el entonces Juzgado de la causa, a partir del 11 de mayo de 2009.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales por encontrarse a derecho, y dictarse la presente decisión dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.