ESTE TRIBUNAL HOMOLOGA POR NO CONTRARIAR
DISPOSICIONES LEGALES NI EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA DE
AUTOS SE DECLARA EL CESE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA,
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de primera Instancia de mediación y
Sustanciación de la Secretaria, el demandado, la Defensora. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustancíación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
trasla~o es copia fiel y e~ªc~T.