Que la parte demandada debe a la parte demandante por concepto de daños materiales, la cantidad de tres mil seiscientos Bolívares (Bs.3.600, 00).
2. Que la parte demandada debe la cantidad de un mil ochenta Bolívares (Bs.1.080, 00) por concepto de costos y costas, de conformidad con el artículo 864 del Código de procedimiento Civil.
3. La legitimidad de la parte demandada.
4. La propiedad de la motocicleta involucrada en el accidente de transito.
5. La identidad de la persona que conducía la motocicleta, involucrada en el accidente de tránsito.
6. la ocurrencia del accidente a consecuencia de la conducta del demandado.
TERCERO: se fijan como hechos no controvertidos:
1. La ocurrencia del accidente de tránsito, en la avenida 19, llegando a la esquina con avenida 6 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
2. La propiedad del vehículo, cuyos daños materiales se reclama.
3. La identidad del conductor que conducía el vehículo cuyos daños mater.....