Este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordena librar cartel de Notificación a los terceros interesados sobre la solicitud planteada, la cual será fijada en la Cartelera del Tribunal y asimismo, publíquese en el diario "De los Llanos" de esta localidad, por una única vez de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-