Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el penado: JESÚS ALBERTO GUERRERO, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Barinas, cursantes en autos, y haciendo la conversión respectiva resulta de: SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°.....