DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por unanimidad RESUELVE: Se declara penalmente responsable al joven ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; por la comisión del delito de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto en el articulo 408, ordinal 2 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ NIETO ALTUVE, JORGE JOSÉ NIETO ALTUVE y JUAN JOSÉ NIETO ALTUVE (hoy occisos), y en consecuencia se sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, de conformidad con el literal “f” del artículo 620 y 628 de la L.....