MOTIVA:
Deslindado como ha sido el objeto de la controversia, corresponde analizar a quién aquí decide, el alcance de la pretensión. Por una parte la necesidad de la fijación de la Obligación Alimentaria de los menores no es objeto de Prueba por estar comprendida dentro de las máximas de experiencia; por otra parte establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional. ASI SE DECIDE; Que la capacidad Alimentaria se debe fijar tomando para ello parámetros cuánticos racionales que orienten la capacidad económica del obligado y la necesidad del niño, sin que la incapacidad de conocer la capacidad económica del obligado exima a este de su deber alimentario; ASI SE DECIDE. Siendo equiparable tal situación a la circunstancia fáctica aquí planteada e inspirada en los Principios que conforman el derecho de los niños a obtener .....