El adolescente fue sancionado en fecha 22 de Junio de 2011, con la Medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f" en relación con el 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fue detenido en fecha 30 de Mayo de 2011, decretándosele Medida Cautelar Privativa de Libertad el 01 de Junio de 2011, estableciéndose que la sanción culminaría para la adolescente el 22 de Junio de 2013; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determina que el adolescente; ha cumplido VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, y que el CUMPLIMENTO TOTAL de la sanción es .....