PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por la abogada en ejercicio Otilia Sulbarán Calderón, actuando en su propio nombre y representación, en contra del Consejo Comunal La Represa I, Sector de la Redoma de la Avenida Industrial de Barinas.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión, además de no considerarse temeraria la demanda intentada, de acuerdo con lo preceptuado en la parte final del artículo 33 de la Ley sobre la materia.
TERCERO: No se ordena notificar a la accionante por encontrarse a derecho.