PARTE DISPOSITIVA.
Ante los razonamientos aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por los ciudadanos: BRENDA SARAY GARCIA GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.603.932, domiciliada en el Sector La Manga Calle Los Caobos Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; en contra de lo ciudadano: HILARIO VILLASMIL RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.208.672, en su orden, domiciliado en la Población de Barrancas Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el.....