PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, actuando en representación de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA, contra actuaciones realizadas por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, quién actuó en su condición de Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Acción de Petición de Herencia intentada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ NAVA contra los ciudadanos GABRIELE DI ZIO SANTUCCI, PAUL, GIANCARLI, LORELLA DI ZIO MERCANTE, ANTONIETA MERCANTE DE DIZIO y EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA CAPAZON, C.A.
SEGUNDO: Por cuanto se considera que la presente acción de amparo no es manifiestamente temeraria, se EXONERA de costas al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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