Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: RAFAEL MARIA HOYO HOYO y JESUS JOSE EDGAR CADENAS LAGUNA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a la ciudadana: FRANCISCA RAFAELA QUINTERO ALVAREZ DE GRATEROL, en su condición de esposa y a los ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ, MARCIAL ANTONIO, YAJAIRA JOSEFINA, JESUS ALBERTO, ANA VICTORIA ABILIO JOSE, DEXI DEL CARMEN, BETTY DEL VALLE y .....