SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente y niña (se omiten), por redundar en su provecho, en el hogar de su tía paterna ciudadana MARIA HERMINIA SERENO ORTIZ, C.I N° V-9.385.871, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de las niñas y adolescentes (se omiten) de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Oigase a las niñas y adolescentes (se omiten), de conformidad con el artículo 80 LOPNA. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma.....