Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO JHON JERSI RINCÓN PAVÓN, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.226.206, nacido el 02/01/1985, natural de Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, hijo de Abel rincón (f) y Deyanira Pavón (v), residenciado en el sector Cochabamba, frente a la Iglesia evangélica, Socopó Estado Barinas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la detención domiciliaria en su propio domicilio, con la vigilancia de la Mamá ciudadana Deyanira Pavón de Rincón, titular de la Cédula de Identidad N° 5.079.204, en la siguiente dirección Barrio Las Américas, calle 9 entre carrera 16 .....