este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre,.....