condena a sufrir una pena de uno a cinco años de prisión. Este último delito (Violencia Sexual) recogido por el Fiscal en su Escrito Acusatorio y durante todo el debate judicial bajo la figura del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunque fue suficientemente incriminado por la victima al acusado en su denuncia inicial, en la entrevista ante el órgano policial y en las declaraciones durante el juicio, no quedó demostrado suficientemente, siendo que la declaración de la víctima en cuanto a la violencia sexual no puede ser adminiculada al examen médico forense, lo que constituiría prueba plena de la comisión del delito citado, convirtiéndose la declaración de la víctima en una presunción ciertamente muy grave pero que no es prueba suficiente que pueda llevar al convencimiento de la jueza para condenar a una persona, -en este caso al acusado- según lo dejo establecido la sala de Casación Penal en la Sentencia No. 714 del 13 de Dic.....