EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que la parte solicitante en su escrito manifiesta que su domicilio está establecido en la Barinas Estado Barinas, así como también el de las personas que deben citarse a los fines de que reconozcan el contenido y firma del documento privado.-
En consecuencia éste Tribunal observa que la acción ejercida por la parte actora, no puede ser conocida por este Juzgado, en virtud que la misma no tiene Competencia en cuanto a el Territorio debido a que se evidencia en el mencionado escrito que las partes están domiciliadas en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, en tal virtud quien aquí decide declara Inadmisible la presente pretensión, en razón del territorio por cuanto siendo la competencia territorial de orden público y la cual puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de celeridad y economía procesal que deben regir los juicios, a tenor de lo así dispuesto en el.....