Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano NEPTALI PIRELA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 6.590.075, natural de Pedraza la Vieja, Estado Barinas, Fecha de Nacimiento 18-09-1962, de 50años de edad, Casado, de Profesión u Oficio Chofer, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle principal, casa S/N, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, Teléfono: 0426-670.58.73; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenc.....