ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOPRIDAD DE LA LEY REVOCA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto la misma ya había sido decretada anteriormente y en consecuencia se suspende la prosecución de la misma y se ordena el regreso de los bienes muebles que habían sido trasladados del inmueble. Así mismo se ordena devolver la presente comisión al Tribunal de la Causa a los efectos de que decida la presente oposición. Así mismo se acuerda agregar el documento consignado por el tercer opositor correspondiente a la declaratoria de permanencia emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierra, constante de tres folios útiles.