PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa de acumulación por razones de conexión opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 51 ejusdem, se ordena acumular a esta causa el expediente signado con el N° 2087-06 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en consecuencia, luego de que quede firme la presente decisión y en atención a lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Código, se suspenderá el curso de la causa que se encuentre más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 349 ejusdem.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la .....