este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 27/09/2007, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley especial que regula la presente materia, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 con el agravante establecido en el artículo 46 numeral 7° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Se establece que el adolescente fue detenido en fecha 07/08/2007, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, descontando el tiempo en que efectivamente ha sido privado de libertad, por lo que de la sanción imp.....