En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica la Aprehensión del Imputado RONAL JOSE ESCOBAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.015.588, de años 20 de edad, nacido el 22-11-1986, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil soltero, grado de instrucción primer año, ocupación u oficio trabajo de pintor de herrería, hijo de Juana Gómez (V) y Maquio Escobar (V), residenciado en el Barrio Chico Toro la lado de la Esmeralda, Barrancas, calle 3, casa s/n, amarilla cerca de la Fundación del Niño del Estado Barinas como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1.....