DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, SOLITADA POR LA DEFENSA del acusado: ARMANDO ZAPATA HURTADO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-5.735.976 (porta), de 48 años de edad, nacido el 12-04-1958, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de ocupación Ganadero, residenciado en la avenida chupa chupa, diagonal a Fey Alegría, de ésta ciudad de Barinas; hijo de Yolanda Martínez Hurtado (d), y Jesús Zapata Rondón (d); y en consecuencia, se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por la Juez de Control N° 05, en fecha: 06-10-2006, de conformidad con los Numerales 2° y 3° y Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.....