La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejándose constancia de que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, ni compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. En este estado el Juez vista la incomparecencia de las partes y de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la acción.-