EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS JAVIER RINCON GARCIA y IRAIDA PULIDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.929.574 y V-17.724.906 respectivamente,proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección del niño, niña y adolescente", en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad; fecha de nacimiento (31/10/2014 ), en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 10.000,00) mensual a partir del mes de OCTUBRE bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara adicional la cantidad de.....