Este Tribunal observa las declaraciones recibidas por ante este despacho por las ciudadanas: MARIA HONORIA HERNANDEZ ROJAS, JOSE PABLO SUAREZ, CIRA ANDREA VASQUEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.396.354, V-3.592.845; 18.772.365, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA DOMINGA BASTIDAS DELGADO, MARIA ANGELA BASTIDAS DELGADO, RAFAEL SIMON BASTIDAS DELGADO y MARIA DE LOS SANTOS BASTIDAS, .....