DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 620 literales "d" y "b" en concordancia con el 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a la adolescente sancionada: identidad omitida conforme a la ley, antes identificada, y que consiste en: 1.- Presentarse ante el Programa de Libertad Asistida, las veces que éste lo estime pertinente, debiendo participar en los diversos talleres y demás actividades del mencionado servicio; 2.- Deberá residir con su núcleo familiar; 3.-Deberá continuar estudiando; 4.- En caso de ingresar al campo laboral deberá presentar constancia de trabajo ante ésta inst.....