La prueba testifical promovida ante esta instancia debe ser inadmitida por haber sido promovida en forma extemporánea y por ser manifiestamente ilegal, de conformidad con el señalado artículo 520 de la ley adjetiva vigente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se inadmite la prueba de testigos promovida ante esta Instancia por la parte actora. Y ASI SE DECIDE.