este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; CARRILLO ROLON JOSE RAFAEL, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de responsabilidad de adolescen.....