El penado: JOSÉ GREGORIO TORRES, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 16 de Diciembre de 2003, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el Artículo 82, ambos del Código Penal. Fue privado de su libertad en fecha: 06-10-2003 y en fecha: 17-12-2003, le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad por el Tribunal de Control N° 01. En fecha: 29-01-2004, este Tribunal de Ejecución N° 01 libra Orden de Aprehensión, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra excluido de beneficio hasta el cumplimiento de la mitad de la pena que le fue impuesta, según lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego en fecha: 30-01-2004, fue nuevamente detenido; posteriormente en fech.....