Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ DANIEL VARGAS SUÁREZ, fue detenido preventivamente en fecha: 16/05/2006, hasta 01/06/2006, ha cumplido DIECISIETE (17) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN AÑO, NUEVE MESES Y TRECE DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 01-10-2008.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.