Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por los Abogados ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA y GONZALEZ KLIRIN JULIO CESAR y mantiene La Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ADELIS QUINTERO RUIZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera decretada por el Tribunal de Control Nº 06 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente, en agravio de la adolescente KIMBERLY MARIA RAMIREZ PEÑA.