Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley Resuelve: PRIMERO: Se califica como Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); por la presunta comisión de los delitos Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. contemplados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera Ocultamiento de Arma de Fue.....