Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos PASCUAL ANTONIO DORANTE BENCOMO y JOSE ALEJANDRO GRATEROL REINOSO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que les asiste a los ciudadanos DILCIA MARIA REINOZO en su condición de conyugue y LISETH CAROLINA GARCIA ALEJOS, en su condición de hija como únicos y universales herederos, de quién en vida se llamara: ALEJANDRO RAMON GARCIA - De.....