este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 en elación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y El Robo de Vehículos y el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; HENRY JOSE AGUILAR y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Especializada, que consisten en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre; 2.- Prohibición de portar cual.....