este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.205.940, por intermedio de su apoderado judicial abogado ELIBANIO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.610 contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se declara como no transcurrido a los efectos del lapso de caducidad para la interposición del recurso correspondiente, el lapso comprendido desde el 08 de diciembre de 2006, fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, hasta la fecha de publicación del fallo.