En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano: LEONCIO GARCÍA GOYO, ya identificado, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, en un área de construcción de Noventa y Tres con Sesenta Metros Cuadrados (93,60 Mt2) y una extensión de terreno de Trescientos Doce con Veintiséis Metros Cuadrados (312,26 Mt2), ubicadas en el Sector Conticinio, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras que son o fueron de Alí Torrealba; Sur: Con Calle La Paz; Este: Con mejoras que son o fueron de Gerli Araujo; y Oeste: Con mejoras
que son o fueron de Amada García; consistente en: Una (01) casa de dos habitaciones, Una (01) sala, Una cocina- comedor, Un (01) baño, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, vigas de hierro,.....