Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA ABG. JOSE MIGUEL BECERRA, A FAVOR DEL ACUSADO JACKSON RAFAEL CAMACHO, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, natural de Guarenas, Edo Miranda; de ocupación u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Carmen Zenaida Gómez (v) y de Pedro Rafael Camacho (v); POR SER IMPROCEDENTE, por lo antes especificado. Notifíquese a las partes de la decisión.