DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JOSE GREGORIO DUGARTE PERALTA , venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.047.291 , de ocupación obrero , natural de San Cristóbal Estado Táchira, el día 03-08-1970, y es hijo de Pablo Dugarte (f) y Maria del Carmen Peralta(v), residenciado en el Barrio la Esperanza, carrera1, casa s/n, de esta ciudad de Barinas; por la Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 278 y 219 del Código Penal vigente para la fecha 29-10-2001,.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de TRES AÑOS, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
Publíquese, regístre.....