PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL RECLAMO, interpuesto en fecha 27-03-2009, por el abogado en ejercicio Edgar Quintero Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO AGOSTINI ALVAREZ.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 12-03-2009, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
TERCERO: En consecuencia, ordena la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal el 15-10-2007 y confirmada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de julio de 2008, en los términos antes mencionados, una vez vencido el lapso estimado por la experticia complementaria ordenada en el texto de esta sentencia, sin dilación alguna y proteger la producción desplegada por el ciudadano Oneide Alí Cuevas; en consecuencia, Decreta de oficio MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, a favor del ciudadano ONEIDE ALI CUEVAS, sobre un área de qu.....