en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MIGUEL ANGEL MARQUEZ NARVAEZ y MARINA ELIZABETH OVIEDO PACHECO, cédulas de identidad personal N° V-12.238.773 y V-11.715.673, desde la fecha 22/11/1.996, según Acta Nº 177, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas.
De conformidad con el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, custodia y Régimen de convivencia familiar de los niños habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según.....