Por recibido el presente expediente, se le da entrada y el curso legal correspondiente.
Por cuanto se trata de un RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra una decisión INTERLOCUTORIA, a partir del presente auto comenzará a computarse los lapsos previstos en los artículos 517, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil, que se contarán por días en los cuales el Tribunal acuerde despachar.