este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO admitida en fecha 11 de marzo de 2004 por los ciudadanos LEONEL SEGUNDO GUTIERREZ Y MARIA ESPERANZA MORALES, previamente identificados, contra el ciudadano HEBERTO BRITO ECHETO, previamente identificado.
2. SE REVOCA, el decreto de amparo provisional de fecha once (11) de marzo de 2004 ejecutado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2004 por le Juzgado Cuarto ejecutor de medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.