Por lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución vista la solicitud conjunta de adopción de los ciudadanos Jean Carlos Roman y Zaily E. Marquina, titulares de la cédula de identidad números V- 18.873.409 y V-17.456.367, con acompañamiento de la representante legal de la oficina de adopciones del IDENNA y, revisada como ha sido dicha solicitud, se constata que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 LOPNNA, donde los solicitantes manifiestan su voluntad ante éste Tribunal, de adoptar en forma conjunta a la niña de autos.